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Normativa comentada · Bloque I · Pieza 1 · Parte 2

Hábeas data y reclamación ante la ANPD

Cómo se defiende la autodeterminación informativa: las dos vías, la etapa previa a la demanda, las modalidades del hábeas data y la jurisprudencia sobre registros.

Por SIZIGIA Consultores Actualizado al 23 de octubre de 2026 Lectura: 10 minutos
Objetivo

Al terminar, podrás elegir entre la reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y el hábeas data, cumplir la etapa previa, identificar la modalidad de hábeas data que corresponde y citar la jurisprudencia sobre registros.

01Las dos vías de defensa

La Parte 1 explicó qué protege la autodeterminación informativa. Esta parte explica qué hacer cuando un banco de datos, público o privado, se niega a respetarla. La Constitución creó una garantía específica.

Texto de la norma

Constitución, art. 200, inc. 3 (modificado por la Ley 26470, 1995). Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

⚠ Precisión

El texto original del art. 200.3 también incluía el inciso 7 (honor, intimidad, voz e imagen). La Ley 26470 lo retiró en 1995. Por eso la afectación de la intimidad o del honor que no involucra un registro de datos se defiende con el amparo, no con el hábeas data.

El art. 24 de la Ley 29733 da al titular dos caminos cuando el responsable le niega un derecho: la reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o el hábeas data ante el Poder Judicial. La resolución de la Autoridad agota la vía administrativa y se impugna en el proceso contencioso-administrativo.

Reclamación ante la ANPDHábeas data
NaturalezaProcedimiento administrativo trilateralProceso constitucional
BaseLey 29733, art. 24; reglamentoConstitución, art. 200.3; Ley 31307, arts. 53 a 64
Quién resuelveDirección de Protección de Datos Personales (Minjusdh)Juez constitucional; TC en última instancia
Puede sancionar al responsableSí, con multaNo: ordena cumplir el derecho
TitularesPersonas naturalesSegún el TC, también personas jurídicas

02Antes de demandar: la etapa precontenciosa

Texto de la norma

Código Procesal Constitucional, Ley 31307, art. 60, literal b. Para la procedencia del hábeas data, el demandante debe, tratándose del art. 2, inc. 6: haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma incompleta o de forma denegatoria o defectuosa.

  1. Reclamo con fecha cierta. Carta notarial o escrito con cargo de recepción, dirigido al titular del banco de datos. Debe pedir algo concreto: acceder, rectificar, suprimir.
  2. Esperar diez días útiles. Si no responde, responde de forma incompleta o deniega, la etapa previa está cumplida.
  3. Demandar dentro de sesenta días hábiles. El plazo corre desde que la entidad o el titular del dato desestima el pedido.
⚠ Precisión

El mismo art. 60 permite prescindir de la etapa previa si existe peligro de daño irreparable. El art. 61 permite acumular en una sola demanda el acceso y la rectificación, inclusión, supresión o bloqueo.

03Tipología del hábeas data

El TC clasificó las modalidades del hábeas data en el Exp. 06164-2007-HD/TC, tomando la clasificación de Carlos Mesía. El art. 59 de la Ley 31307 recoge esas modalidades de forma enunciativa. Filtra según lo que busca el demandante.

Qué se guardaInformativoConocer el contenido de la información almacenada.
QuiénInquisitivoQue se diga el nombre de quien proporcionó el dato.
Para quéTeleológicoEsclarecer los motivos por los que se creó el dato.
DóndeDe ubicaciónSaber dónde está el dato para poder ejercer el derecho.
AgregarAditivoIncluir información no registrada o actualizar la que cambió.
CorregirCorrectivoModificar datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos.
EliminarSupresorioEliminar datos sensibles o que no guardan relación con la finalidad del registro.
ReservarConfidencialImpedir que personas no autorizadas accedan a información reservada.
DisociarDesvinculadorImpedir que terceros identifiquen a personas registradas por rasgos generales (edad, sexo, profesión).
CodificarCifradorQue el dato se guarde bajo un código que solo descifre quien esté autorizado.
AsegurarCautelarImpedir la manipulación o publicación del dato mientras dura el proceso.
AuditarGarantistaControlar técnicamente si el sistema garantiza confidencialidad, seguridad y finalidad.
Impugnar valoracionesInterpretativoCuestionar las conclusiones que alguien extrae de los datos.
RepararIndemnizatorioPedir indemnización por el daño. El TC aclaró que no es de recibo en el Perú.
⚠ Precisión

Un error frecuente es atribuir esta tipología al Exp. 04739-2007-PHD/TC. Está en el Exp. 06164-2007-HD/TC (considerando 2), un caso contra el Banco Continental por un reporte a la central de riesgos de la SBS. El TC lo declaró improcedente porque los hechos requerían etapa probatoria.

04Jurisprudencia y resoluciones que conviene citar

Todas las resoluciones fueron revisadas en su fuente. Las que definen el derecho están en la Parte 1.

ResoluciónCasoRegla
Exp. 666-96-HD/TC
Pleno, 02/04/1998
Távara Martín contra el director del Semanario Nor OrientePrimera definición del hábeas data: acceder a registros para rectificar, actualizar o excluir datos (FJ 2.b). No sirve para censurar a la prensa (FJ 2.a).
Exp. 06164-2007-HD/TC
21/12/2007
Colmenares Jiménez contra Banco ContinentalTipología del hábeas data (considerando 2).
Exp. 03700-2010-PHD/TC
07/08/2014
Fonseca Sarmiento contra Equifax (Infocorp)Centrales de riesgo: ordena cancelar domicilio, ocupación y teléfonos; analiza la Ley 27489 frente a la Ley 29733.
Exp. 04637-2015-PHD/TC
Pleno, 25/04/2017
Escobedo Cochachín contra Electro OrienteEl legajo del trabajador es un banco de datos personales; un video grabado en su domicilio es información personal (FJ 3).
Exp. 01976-2017-PHD/TC
01/03/2021
Ocaña Cruz contra la Dirección de Telemática de la PNPProtege la información que refleja el desarrollo de la persona en todo ámbito (FJ 3); ordena anular un antecedente en SIDPOL.
Exp. 01898-2024-PHD/TC
09/06/2026
Canales Samamé contra el Ministerio del InteriorPondera la autodeterminación informativa con la tutela judicial de un tercero: la constatación policial se conserva.
R.D. 1107-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP
10/04/2024
Supresión de constataciones policialesSe pronuncia sobre la supresión de constataciones policiales.

05Doctrina

Francisco Eguiguren Praeli“El Hábeas Data y su desarrollo en el Perú”, Derecho PUCP n.º 51, 1997Estudio de referencia sobre el hábeas data en sus primeros años bajo la Constitución de 1993.
Carlos Mesía RamírezExégesis del Código Procesal Constitucional, Gaceta Jurídica, 2007Autor de la clasificación de las modalidades del hábeas data que el TC adoptó en el Exp. 06164-2007-HD/TC.
Néstor Loyola Ríos“Deficiencias en la (re)construcción constitucional del proceso de habeas data en el Perú”, THEMIS n.º 88, 2025Análisis crítico reciente del hábeas data en el Código Procesal Constitucional de 2021.

06Caso resuelto

Caso práctico

HechosLucía postula a un puesto en una entidad pública. Descubre que en el sistema policial SIDPOL figura una denuncia en su contra que fue archivada hace seis años. Envía una carta notarial a la Policía pidiendo que se elimine el registro. Pasan quince días útiles sin respuesta.

Pregunta¿Qué derecho está en juego, qué vías tiene y qué tipo de hábeas data corresponde?

Ver solución

SoluciónEl derecho es la autodeterminación informativa (art. 2.6). No se trata de intimidad: la denuncia existió y se registró lícitamente. El problema es que el dato ya no es necesario para la finalidad que justificó su registro, lo que habilita la supresión (Ley 29733, art. 20).

Tiene dos vías (art. 24 de la Ley 29733): reclamar ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o demandar hábeas data. Para el hábeas data, la carta notarial es el reclamo de fecha cierta y los diez días útiles sin respuesta cumplen la etapa previa (Ley 31307, art. 60.b). Debe demandar dentro de los sesenta días hábiles.

La modalidad es el hábeas data supresorio (Exp. 06164-2007-HD/TC). En casos parecidos, el TC ordenó anular el antecedente en SIDPOL (Exp. 01976-2017-PHD/TC) y encriptar definitivamente el registro (Exp. 02839-2021-PHD/TC).

⚠ Precisión

Si el registro sirve a la tutela judicial de un tercero, el TC puede ordenar conservarlo. Así resolvió en el Exp. 01898-2024-PHD/TC. Antes de demandar, verifica para qué sigue sirviendo el dato.

07Autoevaluación

Responde las preguntas. Cada respuesta incluye un comentario.

08Fuentes

  1. Constitución Política del Perú de 1993 (texto compilado, gob.pe).
  2. Ley 31307, Código Procesal Constitucional (El Peruano, 23/07/2021).
  3. Ley 29733, arts. 24, 25 y 27 (texto original de 2011; contrastar con el SPIJ).
  4. Tribunal Constitucional: resoluciones enlazadas en la tabla de jurisprudencia (tc.gob.pe).
  5. R.D. 1107-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP (gob.pe).
  6. Eguiguren, Derecho PUCP n.º 51.

Este texto es material académico de divulgación y no constituye asesoría legal para un caso concreto.

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