Al terminar, podrás explicar de dónde viene la autodeterminación informativa, en qué se diferencia de la intimidad, qué facultades otorga, cómo la desarrolla la Ley 29733 y cuáles son sus límites.
01Mapa del tema
Todo el tema cabe en un esquema: un derecho constitucional, desarrollado por una ley, defendido por dos vías y distinto de los derechos vecinos. Selecciona cada nodo para ver su detalle.
02Del derecho a estar solo al control de los datos
La protección de datos nació como una ampliación de la privacidad. En 1890, Samuel Warren y Louis Brandeis definieron la privacidad como el derecho a ser dejado en paz (the right to be let alone). Ese modelo protege frente a intromisiones: alguien entra donde no debe.
La informática cambió el problema. Los datos ya no se obtienen solo invadiendo la vida privada: se recogen de forma lícita, se cruzan y se usan para fines distintos. En 1967, Alan Westin redefinió la privacidad como la pretensión de cada persona de decidir cuándo, cómo y en qué medida se comunica a otros información sobre ella.
El paso decisivo lo dio el Tribunal Constitucional Federal alemán en la sentencia del censo, de 15 de diciembre de 1983. Reconoció la facultad de la persona de decidir, en principio, sobre la revelación y el uso de sus datos personales, y la llamó informationelle Selbstbestimmung: autodeterminación informativa. Solo admitió límites fundados en un interés general preponderante.
El cambio es de enfoque. La intimidad pregunta si alguien entró donde no debía. La autodeterminación informativa pregunta quién controla un dato que ya está registrado, aunque se haya obtenido lícitamente y aunque no sea íntimo.
Línea de tiempo
- 1890Warren y Brandeis, “The Right to Privacy”, Harvard Law Review.EE. UU.
- 1967Alan Westin, Privacy and Freedom: la privacidad como control de la información propia.EE. UU.
- 1981Convenio 108 del Consejo de Europa, primer tratado sobre protección de datos (28 de enero).Europa
- 1983Sentencia del censo del Tribunal Constitucional Federal alemán: nace la autodeterminación informativa.Alemania
- 1993Constitución: art. 2.6 y hábeas data en el art. 200.3.Perú
- 1995Ley 26470: el hábeas data deja de cubrir el inc. 7 (intimidad, honor, imagen).Perú
- 1998Exp. 666-96-HD/TC: primera definición del hábeas data por el TC.Perú
- 2000STC 292/2000 del Tribunal Constitucional español: derecho autónomo de protección de datos.España
- 2003Exp. 1797-2002-HD/TC: el TC nombra y define la autodeterminación informativa.Perú
- 2007Exp. 06164-2007-HD/TC: tipología del hábeas data.Perú
- 2011Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.Perú
- 2016RGPD de la Unión Europea (aplicable desde el 25 de mayo de 2018).UE
- 2017Estándares de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (20 de junio).Iberoamérica
- 2021Ley 31307, nuevo Código Procesal Constitucional: hábeas data en los arts. 53 a 64.Perú
- 2022Exp. 03041-2021-PHD/TC: el TC define el derecho al olvido.Perú
- 2023Corte IDH, caso CAJAR vs. Colombia: la autodeterminación informativa como derecho autónomo en la Convención Americana.Interamericano
- 2024D.S. 016-2024-JUS, nuevo reglamento de la Ley 29733 (vigente desde el 30 de marzo de 2025).Perú
03El texto constitucional
Constitución Política del Perú de 1993, art. 2, inc. 6. Toda persona tiene derecho: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
La redacción es modesta. Habla solo de no suministrar información que afecte la intimidad. Leída al pie de la letra, protegería poco: no menciona el acceso, la rectificación ni el control de la finalidad.
El Tribunal Constitucional la leyó de forma amplia. Desde 2003 entiende que el inciso 6 consagra un derecho propio, la autodeterminación informativa, con un contenido mucho mayor que el de su texto. La Ley 29733 confirmó esa lectura: su art. 1 dice que garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6
.
04No es lo mismo que la intimidad
La distinción más citada está en el Exp. 1797-2002-HD/TC (Wilo Rodríguez Gutiérrez), fundamento 3. El caso era de acceso a información pública, pero el Tribunal aprovechó para separar la autodeterminación informativa de sus derechos vecinos.
Exp. 1797-2002-HD/TC, FJ 3. […] mientras que este [el derecho a la intimidad] protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas, aquel garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando el registro, uso y revelación de los datos que les conciernen.
| Intimidad (art. 2.7) | Autodeterminación informativa (art. 2.6) | |
|---|---|---|
| Pregunta que responde | ¿Alguien entró en mi vida privada? | ¿Quién controla lo que se registró sobre mí? |
| Tipo de poder | Rechazar intromisiones | Controlar el registro, el uso y la revelación de datos |
| Datos alcanzados | Solo los íntimos | Cualquier dato personal, aunque sea público o trivial |
| Proceso constitucional | Amparo | Hábeas data |
| Desarrollo legal | Código Civil, art. 14; Código Penal | Ley 29733 y D.S. 016-2024-JUS |
El mismo fundamento la separa del derecho a la imagen y del derecho a la identidad, y la califica como un derecho de naturaleza relacional
: casi siempre se invoca porque un dato mal tratado afecta otro derecho (el trabajo, el crédito, la reputación).
Un banco reporta a una central de riesgos una deuda que ya fue pagada. No hay intromisión en la vida íntima: la deuda existió y el banco la conoció lícitamente. Pero el dato es inexacto y afecta el acceso al crédito. El derecho en juego es la autodeterminación informativa, y la respuesta es pedir la rectificación.
El Tribunal Constitucional español llegó a la misma conclusión en la STC 292/2000, de 30 de noviembre de 2000 (FJ 6 y 7). Describió la protección de datos como un poder de disposición y de control sobre los datos personales, distinto de la intimidad.
05Qué protege: las facultades del titular
El TC ha dado dos definiciones complementarias. En el Exp. 04739-2007-PHD/TC (FJ 2) dijo que el derecho consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos
.
En el Exp. 1797-2002-HD/TC (FJ 4) enumeró esas facultades: conocer qué se registró, para qué y por quién; agregar o actualizar datos; rectificarlos; impedir que se difundan para fines distintos de los que justificaron el registro; y suprimirlos.
| Facultad | Qué permite | Base en la Ley 29733 |
|---|---|---|
| Información | Saber, antes de entregar el dato, para qué se usará y quién lo tendrá | Art. 18 |
| Acceso | Obtener los datos propios, cómo se recogieron y a quién se transfirieron | Art. 19 |
| Actualización, inclusión, rectificación y supresión | Corregir lo inexacto y eliminar lo que ya no es necesario | Art. 20 |
| Impedir el suministro | Evitar que los datos se entreguen a terceros | Art. 21 |
| Oposición | Oponerse al tratamiento por motivos fundados | Art. 22 |
| Tratamiento objetivo | No ser sometido a decisiones basadas solo en perfiles automatizados | Art. 23 |
| Tutela e indemnización | Reclamar ante la ANPD o el juez, y ser indemnizado | Arts. 24 y 25 |
El derecho no se limita a datos íntimos. En el Exp. 01976-2017-PHD/TC (FJ 3), sobre un antecedente policial, el TC precisó que protege también la información que refleja el desarrollo de la persona en todo ámbito de la vida.
El derecho al olvido
El contenido más reciente es el derecho al olvido. En el Exp. 03041-2021-PHD/TC (FJ 11), un caso contra Google y varios diarios, el TC lo definió como la garantía de eliminar o retirar información personal hallable por buscadores que fue cierta en su momento, pero que ya no lo es por nuevas circunstancias. En ese caso declaró infundada la demanda. En el Exp. 02839-2021-PHD/TC (FJ 11) lo ubicó expresamente dentro del inciso 6 y ordenó el encriptamiento definitivo de un registro policial.
¿Las personas jurídicas son titulares? El TC dijo que sí en el Exp. 04739-2007-PHD/TC (FJ 5), con remisión al Exp. 4972-2006-PA/TC. La Ley 29733, en cambio, define el dato personal como información sobre una persona natural (art. 2). Una empresa puede invocar el derecho constitucional en un hábeas data, pero no puede reclamar ante la ANPD con base en la Ley 29733.
06El desarrollo legal: Ley 29733 y su reglamento
Ley 29733, art. 1. La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.
La Ley 29733 (2011) traduce el derecho en reglas para quien trata datos. Su núcleo son ocho principios rectores, que el art. 12 declara enunciativos: puede haber otros.
| Principio | Idea central | Art. |
|---|---|---|
| Legalidad | Tratar datos solo por medios lícitos | 4 |
| Consentimiento | Como regla, el titular debe aceptar el tratamiento | 5 |
| Finalidad | Los datos se usan para el fin determinado y explícito por el que se recogieron | 6 |
| Proporcionalidad | Solo los datos adecuados, relevantes y no excesivos | 7 |
| Calidad | Datos veraces, exactos y actualizados, conservados solo lo necesario | 8 |
| Seguridad | Medidas técnicas, organizativas y legales para proteger los datos | 9 |
| Disposición de recurso | El titular debe contar con vías para reclamar | 10 |
| Nivel de protección adecuado | Los datos solo se envían a países con protección suficiente | 11 |
El reglamento vigente es el D.S. 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024 y vigente desde el 30 de marzo de 2025. Reemplazó al D.S. 003-2013-JUS y añadió, entre otras cosas, el oficial de datos personales, la notificación de incidentes en 48 horas y reglas sobre decisiones automatizadas.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales usa ambos nombres como sinónimos. En la R.D. 849-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP (FJ 4) habla del derecho de autodeterminación informativa o derecho a la protección de datos personales
. En un escrito puedes citar uno u otro; conviene mencionar ambos la primera vez.
Los artículos de la Ley 29733 citados aquí siguen su texto original de 2011. La ley fue modificada después y la numeración de algunos incisos del art. 2 cambió. Antes de citar un artículo en un escrito, contrástalo con el SPIJ.
07Los límites del derecho
La autodeterminación informativa no es absoluta. Ya la sentencia alemana de 1983 admitió restricciones fundadas en un interés general preponderante. En el Perú, los límites vienen de la propia ley y de la ponderación con otros derechos.
| Límite | Contenido | Fuente |
|---|---|---|
| Tratamiento sin consentimiento | La ley enumera casos en que no se requiere consentimiento, como el ejercicio de funciones de entidades públicas o los datos en fuentes accesibles al público | Ley 29733, art. 14 |
| Limitación de derechos en bancos públicos | Las entidades pueden denegar acceso, supresión u oposición para proteger a terceros o no obstaculizar investigaciones en curso | Ley 29733, art. 27 |
| Libertad de prensa | El hábeas data no puede usarse para impedir de antemano una publicación periodística | Exp. 666-96-HD/TC, FJ 2.a |
| Derechos de terceros | Un registro puede conservarse si sirve a la tutela judicial de otra persona | Exp. 01898-2024-PHD/TC |
El método es la ponderación: el juez o la Autoridad comparan la finalidad del registro con el daño que causa al titular. Un dato cierto puede dejar de estar justificado con el paso del tiempo, que es la base del derecho al olvido, pero no basta con que al titular le resulte incómodo.
08Jurisprudencia y resoluciones que conviene citar
Todas las resoluciones fueron revisadas en su fuente. Las que tratan el hábeas data y los registros están en la Parte 2.
| Resolución | Caso | Regla |
|---|---|---|
| Exp. 1797-2002-HD/TC 29/01/2003 | Wilo Rodríguez Gutiérrez contra Valentín Paniagua | Define la autodeterminación informativa y la separa de la intimidad, la imagen y la identidad (FJ 3); enumera sus facultades (FJ 4). |
| Exp. 04739-2007-PHD/TC 15/10/2007 | Pesquera Virgen del Valle contra Megatrack | El derecho es un conjunto de facultades de control sobre la información personal (FJ 2); las personas jurídicas son titulares (FJ 5). |
| Exp. 03041-2021-PHD/TC 17/06/2022 | Arévalo Ramírez contra Google Perú, El Comercio, La República y otros | Define el derecho al olvido (FJ 11). Demanda infundada. |
| Exp. 02839-2021-PHD/TC 22/08/2022 | Demandante anonimizado contra el Ministerio del Interior | El olvido forma parte del art. 2.6 (FJ 11); datos con veracidad, integridad, utilidad y caducidad (FJ 7); encriptamiento definitivo del registro (FJ 20). |
| R.D. 849-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP 05/04/2023 | Expediente remitido por el Tribunal de Transparencia | Equipara la autodeterminación informativa y la protección de datos personales (FJ 4). |
En el plano interamericano, la Corte IDH declaró en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia (sentencia del 18 de octubre de 2023) la violación del derecho a la autodeterminación informativa, al que calificó de derecho autónomo derivado de los arts. 11, 13 y 25 de la Convención Americana. Para el Perú, esto significa que el derecho tiene respaldo convencional, no solo constitucional.
09Doctrina
10Autoevaluación
Responde las preguntas. Cada respuesta incluye un comentario.
Las dos vías de defensa, la etapa previa, la tipología del hábeas data, la jurisprudencia sobre registros y un caso resuelto.
11Fuentes
- Constitución Política del Perú de 1993 (texto compilado, gob.pe).
- Reglamento de la Ley 29733, D.S. 016-2024-JUS (LP).
- Tribunal Constitucional: resoluciones enlazadas en la tabla de jurisprudencia (tc.gob.pe).
- R.D. 849-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP (gob.pe).
- STC 292/2000, Tribunal Constitucional de España.
- Corte IDH, caso CAJAR vs. Colombia, resumen oficial.
- Consejo de Europa, Convenio 108.
- Carta de Derechos Fundamentales de la UE, art. 8.
- Eguiguren, THEMIS n.º 67 · Pérez Luño, Isegoría n.º 22.
Este texto es material académico de divulgación y no constituye asesoría legal para un caso concreto.