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Análisis normativo · Inteligencia artificial · Parte 3

El oficial de inteligencia artificial

Parte 3: funciones y articulación. Las 17 funciones del artículo 10, su relación con el CGTD, el ODP, el OSCD y el OGD, el flujo de incidentes, los reportes y el registro de sistemas con IA.

Por SIZIGIA Consultores Actualizado al 25 de octubre de 2026 Lectura: 12 minutos
Objetivo

Al terminar, podrás explicar qué hace el oficial de inteligencia artificial, con quién coordina cada función y a quién comunica un incidente en un sistema con IA.

Respuesta breve

El oficial de inteligencia artificial (OIA) ejerce funciones de articulación, asesoría, supervisión y coordinación sobre el uso de la IA en la entidad pública (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 10.1). La Directiva le asigna 17 funciones (art. 10.2, literales a a q): formular la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA, dirigir el Plan de Acción de IA, coordinar la evaluación de riesgos y de impacto, supervisar el registro de sistemas y las pruebas previas a su despliegue, y reportar mensual y trimestralmente.

No trabaja solo: coordina con el oficial de datos personales (ODP), el oficial de seguridad y confianza digital (OSCD) y el oficial de gobierno de datos (OGD). Si un sistema con IA sufre un incidente, el OIA lo comunica de inmediato al ODP, que notifica a la ANPD, y al OSCD, que notifica al Centro Nacional de Seguridad Digital (arts. 10.2.j y 17).

01Un rol articulador

La Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD describe al OIA como un «articulador estratégico» entre el Comité de Gobierno y Transformación Digital (CGTD), las unidades de organización, los dueños de procesos y el Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial (ETDIA) (art. 7.2). Sus funciones son de articulación, asesoría, supervisión y coordinación (art. 10.1).

Análisis propio · SIZIGIA

La Directiva casi no usa los verbos «ejecutar» o «aprobar» para el OIA. Formula, asesora, coordina y supervisa; quien aprueba la Política y el Plan de Acción de IA es el CGTD (art. 17.a), y quien opera los sistemas son las unidades usuarias y el área de TI. Esa separación permite que el OIA supervise sin revisar su propio trabajo, que es justo lo que prohíbe el art. 13.3 para el encargado temporal.

Tres reglas fijan su posición dentro de la entidad:

  • Voz y voto en el CGTD desde su designación (art. 7.1).
  • Reporta a la máxima autoridad administrativa (art. 7.4): mensualmente, sobre el avance del Plan de Acción de IA y del sistema de gestión de IA (art. 10.2.e).
  • Autonomía técnica: no puede ser removido, sancionado ni perjudicado por el sentido de sus opiniones, recomendaciones o alertas sobre el uso indebido o de alto riesgo de los sistemas con IA, sin perjuicio de la responsabilidad por faltas propias (art. 7.5).

02Las 17 funciones del artículo 10.2

Filtra por la unidad u oficial con quien el OIA debe coordinar cada función. Las etiquetas al pie de cada tarjeta indican los actores que la Directiva menciona en ese literal.

Literal a) · PolíticaPolítica de uso de la IAFormular la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA (SBIA) y supervisar su implementación.
CGTD
Literal b) · AsesoríaAsesorar iniciativas con IAAsesorar al CGTD, a las unidades y a los dueños de procesos para identificar necesidades y evaluar iniciativas y proyectos con un componente de IA.
CGTD
Literal c) · AsesoríaCapacitaciónAsesorar al CGTD y coordinar con la Oficina de Recursos Humanos las necesidades de capacitación en IA.
CGTDORH
Literal d) · PolíticaPlan de Acción de IA (PAIA)Formular y dirigir el PAIA y supervisar su cumplimiento, alineado con el planeamiento y el presupuesto e incorporado en el Plan de Gobierno Digital.
CGTD
Literal e) · ReporteReportes mensual y trimestralCoordinar con el OGD, el OSCD, TI y planeamiento el reporte mensual a la máxima autoridad y el trimestral consolidado al CGTD sobre el PAIA y el sistema de gestión de IA (SGIA).
OGDOSCDTICGTD
Literal f) · RiesgoEvaluación y categorización de riesgosCoordinar con el ODP y el OSCD la evaluación de riesgos de los SBIA, su categorización por nivel de riesgo y las medidas de tratamiento, incluido el grado de supervisión humana efectiva.
ODPOSCD
Literal g) · RiesgoEvaluación de impactoCoordinar con el ODP, el OSCD y el dueño del proceso la evaluación de impacto de cada SBIA, para identificar y mitigar sesgos, riesgos, vulnerabilidades y afectaciones a derechos fundamentales.
ODPOSCD
Literal h) · ArquitecturaArquitectura tecnológicaArticular con el OGD, el OSCD y TI el alineamiento de la arquitectura de IA con las normas y estándares tecnológicos de la entidad.
OGDOSCDTI
Literal i) · SupervisiónCumplimiento legalSupervisar que los SBIA cumplan el marco legal de IA y las normas internas, e informar al CGTD si hay incumplimiento.
CGTD
Literal j) · IncidentesComunicar incidentesComunicar de inmediato al ODP y al OSCD los incidentes de seguridad de datos personales y de seguridad digital vinculados a los SBIA.
ODPOSCD
Literal k) · ReporteCostos trimestralesSupervisar cada trimestre, con TI, los costos de los SBIA (incluidos mantenimiento y soporte) y consolidarlos en un informe técnico al CGTD.
TICGTD
Literal l) · SupervisiónCatálogo nacionalSupervisar lo que se publica en el Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para IA, para que no afecte datos personales, seguridad ni defensa nacional.
ODP
Literal m) · SupervisiónRegistro de sistemas con IASupervisar que el registro institucional de SBIA esté actualizado y articulado con el inventario de activos de información.
TI
Literal n) · RiesgoPruebas antes del despliegueSupervisar que la validación técnica, la evaluación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades se hagan antes de implementar o desplegar un SBIA.
TIOSCD
Literal o) · IncidentesAlertas del CNSDCoordinar con el OSCD la revisión de las alertas y recomendaciones del Centro Nacional de Seguridad Digital aplicables a componentes, proveedores e infraestructura de los SBIA.
OSCD
Literal p) · EnlacePunto de contactoSer el punto de contacto de la entidad en IA ante la SGTD e integrar la red de confianza en IA del Sistema Nacional de Transformación Digital.
SGTD
Literal q) · RiesgoCoordinación con el ETDIACoordinar con el ETDIA los aspectos técnicos de la gestión de riesgos, la evaluación de impacto y el desarrollo, implementación y uso de los SBIA.
ETDIA

Siglas: ODP, oficial de datos personales; OSCD, oficial de seguridad y confianza digital; OGD, oficial de gobierno de datos; TI, unidad de tecnologías de la información; CGTD, Comité de Gobierno y Transformación Digital; ORH, Oficina de Recursos Humanos; ETDIA, Equipo Técnico de Datos e IA; SGTD, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

03Cómo se reparte el trabajo con el CGTD y los demás oficiales

El artículo 17 de la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD describe la coordinación del OIA con cada actor. Es la parte de la Directiva que más importa en la práctica, porque evita que dos oficiales hagan lo mismo o que nadie lo haga.

ActorQué haceQué coordina con el OIA
CGTDLidera, dirige, evalúa y supervisa los proyectos estratégicos con IA; valida la Política de uso de SBIA y el PAIA; evalúa riesgos en el ciclo de vida y supervisa la efectividad de los controles. Puede crear equipos técnicos de apoyo (art. 17.a).El OIA es su miembro con voz y voto (art. 7.1) y le reporta trimestralmente (art. 10.3).
OGDGobierno de datos de la entidad.Que las iniciativas con datos se alineen con el marco nacional de gobernanza, calidad, interoperabilidad, seguridad, clasificación y valorización de los datos (art. 17.b).
OSCDSeguridad digital y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).Controles para integrar los SBIA a la arquitectura de seguridad y al SGSI. Ante un incidente de seguridad digital, el OIA le comunica de inmediato y el OSCD notifica al CNSD (art. 17.c).
ODPProtección de datos personales (Ley N.º 29733 y su Reglamento).Medidas técnicas, organizativas y legales cuando un SBIA trata datos personales. Ante un incidente de datos personales, el OIA le comunica y el ODP notifica a la ANPD (art. 17.d).
Dueños de procesosResponsables de los servicios públicos donde se implementan SBIA.Que el diseño, la implementación y la supervisión cumplan estándares técnicos, condiciones de servicio, confidencialidad y privacidad (art. 17.e).
Precisión

La coordinación con el ODP es obligatoria cuando un sistema con IA trata datos personales: aparece en la evaluación de riesgos (art. 10.2.f), la evaluación de impacto (art. 10.2.g), los incidentes (art. 10.2.j) y el catálogo nacional (art. 10.2.l). Las funciones del ODP están explicadas en El oficial de datos personales, Parte 2.

04Incidentes: quién comunica a quién

El OIA no notifica directamente a las autoridades. Comunica «de manera inmediata» al oficial que corresponde, y ese oficial notifica según su propia regulación (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, arts. 10.2.j, 17.c y 17.d).

Simulador: ¿a quién se comunica un incidente en un sistema con IA?

Marca lo que ocurrió. El flujo aplica los artículos 10.2.j y 17 de la Directiva.

05Reportes, registro y evaluación del desempeño

QuéFrecuenciaA quiénBase
Avance del PAIA y del sistema de gestión de IA (SGIA)MensualMáxima autoridad administrativaArt. 10.2.e
Reporte consolidado: avance del PAIA, riesgos, oportunidades y costos de los SBIATrimestralCGTDArts. 10.2.e y 10.3
Informe técnico de costos de los SBIA, con mantenimiento y soporteTrimestralCGTDArt. 10.2.k
Incumplimientos del marco legal o de las normas internasCuando ocurranCGTDArt. 10.2.i
Evaluación de desempeño del OIAAnualLa hace la máxima autoridad con la ORH; va al legajoArt. 16.2 y 16.3

El registro institucional de sistemas con IA

El OIA supervisa que el registro de SBIA esté actualizado y articulado con el inventario de activos de información (art. 10.2.m). La Directiva sugiere, en su nota 9, que cada registro contenga como mínimo:

CampoEjemplo
Finalidad del SBIAClasificar las solicitudes que llegan por la mesa de partes digital
Responsable del SBIAJefe de la unidad de trámite documentario
ProveedorEmpresa contratista o desarrollo propio
Nivel de riesgoResultado de la categorización (art. 10.2.f)
Fuente de datosExpedientes del sistema de gestión documental
Fecha de implementación15/03/2027
Estado operativoEn piloto, en producción, suspendido o retirado

Indicadores de desempeño

La máxima autoridad aprueba, con la ORH, los indicadores del OIA. La Directiva propone como referencia (art. 16.1): avance del SGIA; ejecución del PAIA; avance en la autoevaluación de madurez en gobierno y gestión de datos; cumplimiento de las evaluaciones de riesgo e impacto ético de los SBIA; y cobertura de la capacitación en IA.

06Autonomía, conflictos y apoyo de terceros

Tres reglas protegen la calidad del trabajo del OIA:

  • Protección frente a represalias por el sentido de sus opiniones o alertas (art. 7.5).
  • Prohibición de autorrevisión para el encargado temporal: no puede supervisar proyectos, sistemas o decisiones que diseñó, aprobó, implementa u opera; en esos casos la entidad dispone una revisión técnica independiente (art. 13.3).
  • Recursos suficientes: la entidad le da herramientas, condiciones y recursos tecnológicos, y evalúa prever presupuesto para la Política, el PAIA, el SGIA bajo la NTP-ISO/IEC 42001 y su capacitación continua (art. 15).
Texto de la norma

Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD, art. 2

Las entidades públicas que contraten servicios especializados de terceros para asistir al OIA garantizan la seguridad, confianza y protección de los datos de las personas y de la información institucional a los que esos terceros accedan, conforme a la política de seguridad de la información, la política de uso de SBIA y la normativa de datos personales e IA.

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La Resolución reconoce que el OIA puede apoyarse en consultores externos. Ese contrato debe tratarse como un encargo de tratamiento si el consultor accede a datos personales: cláusulas de confidencialidad y seguridad, límites de uso y devolución o eliminación de la información al terminar. La responsabilidad sigue siendo de la entidad y del OIA.

07Caso resuelto

Caso

HechosEl asistente virtual que mostró datos de salud. Un gobierno regional desplegó un asistente virtual con IA generativa para orientar a los ciudadanos sobre trámites. Un usuario logró, con instrucciones engañosas, que el asistente mostrara nombres, DNI y diagnósticos de otros ciudadanos que estaban en los documentos con los que se alimentó el sistema. El asistente se lanzó sin evaluación de impacto.

  1. ¿A quién comunica el OIA el incidente y quién notifica a las autoridades?
  2. ¿Qué funciones del OIA quedaron en evidencia?
  3. ¿Qué debe hacer después?
Ver la solución

1. Hay un incidente de seguridad digital (manipulación del sistema) y uno de datos personales, incluidos datos sensibles de salud. El OIA lo comunica de inmediato al OSCD, que notifica al Centro Nacional de Seguridad Digital, y al ODP, que notifica a la ANPD (arts. 10.2.j, 17.c y 17.d).

2. Las pruebas previas al despliegue (art. 10.2.n), la evaluación de riesgos con el ODP y el OSCD (art. 10.2.f) y la evaluación de impacto (art. 10.2.g) no se hicieron. Como el sistema incumple las normas internas, el OIA informa al CGTD (art. 10.2.i).

3. Proponer la suspensión o el ajuste del asistente, actualizar su nivel de riesgo y su estado en el registro de SBIA (art. 10.2.m), hacer la evaluación de impacto antes de reactivarlo e incluir el caso y su costo en el reporte trimestral al CGTD (arts. 10.2.k y 10.3).

08Preguntas frecuentes

Preguntas tal como suelen hacerse. La primera oración de cada respuesta da el dato; después, la base legal y el matiz.

¿Cuáles son las funciones del oficial de inteligencia artificial?

Son 17, en el art. 10.2 de la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD. Las principales: formular la Política de uso de los sistemas con IA, dirigir el Plan de Acción de IA, coordinar la evaluación de riesgos y de impacto con el ODP y el OSCD, supervisar el registro de sistemas y las pruebas previas al despliegue, comunicar incidentes y reportar mensual y trimestralmente.

¿Qué diferencia hay entre el oficial de inteligencia artificial y el oficial de datos personales?

El OIA gobierna el uso de la IA en la entidad; el ODP verifica el cumplimiento de la Ley N.º 29733 y es el punto de contacto con la ANPD. Coordinan cuando un sistema con IA trata datos personales: en riesgos, impacto e incidentes (arts. 10.2.f, g, j y 17.d).

¿El oficial de inteligencia artificial notifica los incidentes a la ANPD?

No directamente. Comunica el incidente de inmediato al ODP, y es el ODP quien notifica a la ANPD conforme a la legislación de datos personales. Si el incidente es de seguridad digital, lo comunica al OSCD, que notifica al Centro Nacional de Seguridad Digital (art. 17.c y d).

¿Cada cuánto reporta el OIA?

Mensualmente a la máxima autoridad administrativa y trimestralmente al CGTD, sobre el Plan de Acción de IA, los riesgos, las oportunidades y los costos de los sistemas con IA (arts. 10.2.e, 10.2.k y 10.3).

¿Qué datos debe tener el registro de sistemas con IA de una entidad pública?

La Directiva sugiere como mínimo: finalidad, responsable, proveedor, nivel de riesgo, fuente de datos, fecha de implementación y estado operativo (nota 9 al art. 10.2.m).

09Autoevaluación

Cuatro preguntas para comprobar lo aprendido. Cada respuesta muestra su base legal.

Respondidas 0 de 4.

10Fuentes

  1. Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, «Directiva que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial». Lima, 19/10/2026. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21/10/2026: busquedas.elperuano.pe. Texto de la Directiva (versión 1.0.0, 22 páginas) en las normas legales de la PCM: gob.pe/institucion/pcm/normas-legales.
  2. Ley N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM (citados por la Directiva, art. 2).
  3. Resolución Ministerial N.º 152-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA), y Resolución Ministerial N.º 049-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030 (citadas por la Directiva, art. 2).
  4. SIZIGIA Academy, El oficial de datos personales, Parte 1 y Parte 2, para la figura con la que el OIA debe coordinar.

Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Texto de la Directiva verificado al 25 de octubre de 2026.

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