Al terminar, podrás explicar qué hace el oficial de inteligencia artificial, con quién coordina cada función y a quién comunica un incidente en un sistema con IA.
El oficial de inteligencia artificial (OIA) ejerce funciones de articulación, asesoría, supervisión y coordinación sobre el uso de la IA en la entidad pública (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 10.1). La Directiva le asigna 17 funciones (art. 10.2, literales a a q): formular la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA, dirigir el Plan de Acción de IA, coordinar la evaluación de riesgos y de impacto, supervisar el registro de sistemas y las pruebas previas a su despliegue, y reportar mensual y trimestralmente.
No trabaja solo: coordina con el oficial de datos personales (ODP), el oficial de seguridad y confianza digital (OSCD) y el oficial de gobierno de datos (OGD). Si un sistema con IA sufre un incidente, el OIA lo comunica de inmediato al ODP, que notifica a la ANPD, y al OSCD, que notifica al Centro Nacional de Seguridad Digital (arts. 10.2.j y 17).
01Un rol articulador
La Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD describe al OIA como un «articulador estratégico» entre el Comité de Gobierno y Transformación Digital (CGTD), las unidades de organización, los dueños de procesos y el Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial (ETDIA) (art. 7.2). Sus funciones son de articulación, asesoría, supervisión y coordinación (art. 10.1).
La Directiva casi no usa los verbos «ejecutar» o «aprobar» para el OIA. Formula, asesora, coordina y supervisa; quien aprueba la Política y el Plan de Acción de IA es el CGTD (art. 17.a), y quien opera los sistemas son las unidades usuarias y el área de TI. Esa separación permite que el OIA supervise sin revisar su propio trabajo, que es justo lo que prohíbe el art. 13.3 para el encargado temporal.
Tres reglas fijan su posición dentro de la entidad:
- Voz y voto en el CGTD desde su designación (art. 7.1).
- Reporta a la máxima autoridad administrativa (art. 7.4): mensualmente, sobre el avance del Plan de Acción de IA y del sistema de gestión de IA (art. 10.2.e).
- Autonomía técnica: no puede ser removido, sancionado ni perjudicado por el sentido de sus opiniones, recomendaciones o alertas sobre el uso indebido o de alto riesgo de los sistemas con IA, sin perjuicio de la responsabilidad por faltas propias (art. 7.5).
02Las 17 funciones del artículo 10.2
Filtra por la unidad u oficial con quien el OIA debe coordinar cada función. Las etiquetas al pie de cada tarjeta indican los actores que la Directiva menciona en ese literal.
Siglas: ODP, oficial de datos personales; OSCD, oficial de seguridad y confianza digital; OGD, oficial de gobierno de datos; TI, unidad de tecnologías de la información; CGTD, Comité de Gobierno y Transformación Digital; ORH, Oficina de Recursos Humanos; ETDIA, Equipo Técnico de Datos e IA; SGTD, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
03Cómo se reparte el trabajo con el CGTD y los demás oficiales
El artículo 17 de la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD describe la coordinación del OIA con cada actor. Es la parte de la Directiva que más importa en la práctica, porque evita que dos oficiales hagan lo mismo o que nadie lo haga.
| Actor | Qué hace | Qué coordina con el OIA |
|---|---|---|
| CGTD | Lidera, dirige, evalúa y supervisa los proyectos estratégicos con IA; valida la Política de uso de SBIA y el PAIA; evalúa riesgos en el ciclo de vida y supervisa la efectividad de los controles. Puede crear equipos técnicos de apoyo (art. 17.a). | El OIA es su miembro con voz y voto (art. 7.1) y le reporta trimestralmente (art. 10.3). |
| OGD | Gobierno de datos de la entidad. | Que las iniciativas con datos se alineen con el marco nacional de gobernanza, calidad, interoperabilidad, seguridad, clasificación y valorización de los datos (art. 17.b). |
| OSCD | Seguridad digital y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). | Controles para integrar los SBIA a la arquitectura de seguridad y al SGSI. Ante un incidente de seguridad digital, el OIA le comunica de inmediato y el OSCD notifica al CNSD (art. 17.c). |
| ODP | Protección de datos personales (Ley N.º 29733 y su Reglamento). | Medidas técnicas, organizativas y legales cuando un SBIA trata datos personales. Ante un incidente de datos personales, el OIA le comunica y el ODP notifica a la ANPD (art. 17.d). |
| Dueños de procesos | Responsables de los servicios públicos donde se implementan SBIA. | Que el diseño, la implementación y la supervisión cumplan estándares técnicos, condiciones de servicio, confidencialidad y privacidad (art. 17.e). |
La coordinación con el ODP es obligatoria cuando un sistema con IA trata datos personales: aparece en la evaluación de riesgos (art. 10.2.f), la evaluación de impacto (art. 10.2.g), los incidentes (art. 10.2.j) y el catálogo nacional (art. 10.2.l). Las funciones del ODP están explicadas en El oficial de datos personales, Parte 2.
04Incidentes: quién comunica a quién
El OIA no notifica directamente a las autoridades. Comunica «de manera inmediata» al oficial que corresponde, y ese oficial notifica según su propia regulación (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, arts. 10.2.j, 17.c y 17.d).
Simulador: ¿a quién se comunica un incidente en un sistema con IA?
Marca lo que ocurrió. El flujo aplica los artículos 10.2.j y 17 de la Directiva.
05Reportes, registro y evaluación del desempeño
| Qué | Frecuencia | A quién | Base |
|---|---|---|---|
| Avance del PAIA y del sistema de gestión de IA (SGIA) | Mensual | Máxima autoridad administrativa | Art. 10.2.e |
| Reporte consolidado: avance del PAIA, riesgos, oportunidades y costos de los SBIA | Trimestral | CGTD | Arts. 10.2.e y 10.3 |
| Informe técnico de costos de los SBIA, con mantenimiento y soporte | Trimestral | CGTD | Art. 10.2.k |
| Incumplimientos del marco legal o de las normas internas | Cuando ocurran | CGTD | Art. 10.2.i |
| Evaluación de desempeño del OIA | Anual | La hace la máxima autoridad con la ORH; va al legajo | Art. 16.2 y 16.3 |
El registro institucional de sistemas con IA
El OIA supervisa que el registro de SBIA esté actualizado y articulado con el inventario de activos de información (art. 10.2.m). La Directiva sugiere, en su nota 9, que cada registro contenga como mínimo:
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Finalidad del SBIA | Clasificar las solicitudes que llegan por la mesa de partes digital |
| Responsable del SBIA | Jefe de la unidad de trámite documentario |
| Proveedor | Empresa contratista o desarrollo propio |
| Nivel de riesgo | Resultado de la categorización (art. 10.2.f) |
| Fuente de datos | Expedientes del sistema de gestión documental |
| Fecha de implementación | 15/03/2027 |
| Estado operativo | En piloto, en producción, suspendido o retirado |
Indicadores de desempeño
La máxima autoridad aprueba, con la ORH, los indicadores del OIA. La Directiva propone como referencia (art. 16.1): avance del SGIA; ejecución del PAIA; avance en la autoevaluación de madurez en gobierno y gestión de datos; cumplimiento de las evaluaciones de riesgo e impacto ético de los SBIA; y cobertura de la capacitación en IA.
06Autonomía, conflictos y apoyo de terceros
Tres reglas protegen la calidad del trabajo del OIA:
- Protección frente a represalias por el sentido de sus opiniones o alertas (art. 7.5).
- Prohibición de autorrevisión para el encargado temporal: no puede supervisar proyectos, sistemas o decisiones que diseñó, aprobó, implementa u opera; en esos casos la entidad dispone una revisión técnica independiente (art. 13.3).
- Recursos suficientes: la entidad le da herramientas, condiciones y recursos tecnológicos, y evalúa prever presupuesto para la Política, el PAIA, el SGIA bajo la NTP-ISO/IEC 42001 y su capacitación continua (art. 15).
Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD, art. 2
Las entidades públicas que contraten servicios especializados de terceros para asistir al OIA garantizan la seguridad, confianza y protección de los datos de las personas y de la información institucional
a los que esos terceros accedan, conforme a la política de seguridad de la información, la política de uso de SBIA y la normativa de datos personales e IA.
La Resolución reconoce que el OIA puede apoyarse en consultores externos. Ese contrato debe tratarse como un encargo de tratamiento si el consultor accede a datos personales: cláusulas de confidencialidad y seguridad, límites de uso y devolución o eliminación de la información al terminar. La responsabilidad sigue siendo de la entidad y del OIA.
07Caso resuelto
HechosEl asistente virtual que mostró datos de salud. Un gobierno regional desplegó un asistente virtual con IA generativa para orientar a los ciudadanos sobre trámites. Un usuario logró, con instrucciones engañosas, que el asistente mostrara nombres, DNI y diagnósticos de otros ciudadanos que estaban en los documentos con los que se alimentó el sistema. El asistente se lanzó sin evaluación de impacto.
- ¿A quién comunica el OIA el incidente y quién notifica a las autoridades?
- ¿Qué funciones del OIA quedaron en evidencia?
- ¿Qué debe hacer después?
Ver la solución
1. Hay un incidente de seguridad digital (manipulación del sistema) y uno de datos personales, incluidos datos sensibles de salud. El OIA lo comunica de inmediato al OSCD, que notifica al Centro Nacional de Seguridad Digital, y al ODP, que notifica a la ANPD (arts. 10.2.j, 17.c y 17.d).
2. Las pruebas previas al despliegue (art. 10.2.n), la evaluación de riesgos con el ODP y el OSCD (art. 10.2.f) y la evaluación de impacto (art. 10.2.g) no se hicieron. Como el sistema incumple las normas internas, el OIA informa al CGTD (art. 10.2.i).
3. Proponer la suspensión o el ajuste del asistente, actualizar su nivel de riesgo y su estado en el registro de SBIA (art. 10.2.m), hacer la evaluación de impacto antes de reactivarlo e incluir el caso y su costo en el reporte trimestral al CGTD (arts. 10.2.k y 10.3).
08Preguntas frecuentes
Preguntas tal como suelen hacerse. La primera oración de cada respuesta da el dato; después, la base legal y el matiz.
¿Cuáles son las funciones del oficial de inteligencia artificial?
Son 17, en el art. 10.2 de la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD. Las principales: formular la Política de uso de los sistemas con IA, dirigir el Plan de Acción de IA, coordinar la evaluación de riesgos y de impacto con el ODP y el OSCD, supervisar el registro de sistemas y las pruebas previas al despliegue, comunicar incidentes y reportar mensual y trimestralmente.
¿Qué diferencia hay entre el oficial de inteligencia artificial y el oficial de datos personales?
El OIA gobierna el uso de la IA en la entidad; el ODP verifica el cumplimiento de la Ley N.º 29733 y es el punto de contacto con la ANPD. Coordinan cuando un sistema con IA trata datos personales: en riesgos, impacto e incidentes (arts. 10.2.f, g, j y 17.d).
¿El oficial de inteligencia artificial notifica los incidentes a la ANPD?
No directamente. Comunica el incidente de inmediato al ODP, y es el ODP quien notifica a la ANPD conforme a la legislación de datos personales. Si el incidente es de seguridad digital, lo comunica al OSCD, que notifica al Centro Nacional de Seguridad Digital (art. 17.c y d).
¿Cada cuánto reporta el OIA?
Mensualmente a la máxima autoridad administrativa y trimestralmente al CGTD, sobre el Plan de Acción de IA, los riesgos, las oportunidades y los costos de los sistemas con IA (arts. 10.2.e, 10.2.k y 10.3).
¿Qué datos debe tener el registro de sistemas con IA de una entidad pública?
La Directiva sugiere como mínimo: finalidad, responsable, proveedor, nivel de riesgo, fuente de datos, fecha de implementación y estado operativo (nota 9 al art. 10.2.m).
09Autoevaluación
Cuatro preguntas para comprobar lo aprendido. Cada respuesta muestra su base legal.
Respondidas 0 de 4.
10Fuentes
- Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, «Directiva que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial». Lima, 19/10/2026. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21/10/2026: busquedas.elperuano.pe. Texto de la Directiva (versión 1.0.0, 22 páginas) en las normas legales de la PCM: gob.pe/institucion/pcm/normas-legales.
- Ley N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM (citados por la Directiva, art. 2).
- Resolución Ministerial N.º 152-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA), y Resolución Ministerial N.º 049-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030 (citadas por la Directiva, art. 2).
- SIZIGIA Academy, El oficial de datos personales, Parte 1 y Parte 2, para la figura con la que el OIA debe coordinar.
Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Texto de la Directiva verificado al 25 de octubre de 2026.