SIZIGIAACADEMY

Análisis normativo · Inteligencia artificial · Parte 2

El oficial de inteligencia artificial

Parte 2: perfil y requisitos. Conocimientos, idoneidad, formación de 40 horas en IA y experiencia de 4 y 3 años; el perfil municipal mínimo y desde cuándo es exigible.

Por SIZIGIA Consultores Actualizado al 25 de octubre de 2026 Lectura: 11 minutos
Objetivo

Al terminar, podrás evaluar si una persona cumple el perfil de oficial de inteligencia artificial, qué le falta y qué opciones tiene la entidad mientras tanto.

Respuesta breve

El perfil del oficial de inteligencia artificial (OIA) tiene cuatro componentes (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 9.1): conocimientos técnicos y normativos, idoneidad moral y ética, formación académica y especialización, y experiencia profesional.

En concreto, se exige como mínimo el grado de bachiller registrado en SUNEDU, una especialización en inteligencia artificial de 40 horas académicas (salvo que la persona tenga una maestría concluida en las materias indicadas), 4 años de experiencia general y 3 de experiencia específica, conocimiento de la NTP-ISO/IEC 42001 y no tener impedimentos (arts. 9.2 a 9.5). Es exigible desde el 22/10/2027 (Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD, Primera Disposición Complementaria Final). Las municipalidades tipo B, D, E, F y G tienen un perfil mínimo propio (art. 14).

01Los cuatro componentes del perfil

La designación del OIA se sujeta a una «evaluación articulada» de cuatro componentes (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 9.1). Ninguno basta por sí solo: la persona debe reunir los cuatro.

a) ConocimientosDel sector y la misión de la entidad, de la regulación de IA y de normas técnicas, en especial la NTP-ISO/IEC 42001 (art. 9.2).
b) Idoneidad moral y éticaNo tener condenas por delito doloso o informático ni sanciones vinculadas al manejo indebido de información (art. 9.3).
c) Formación y especializaciónBachiller como mínimo y una especialización en IA de 40 horas académicas (art. 9.4).
d) Experiencia4 años de experiencia general y 3 de experiencia específica en tecnología, datos, seguridad, IA o materias afines (art. 9.5).

La designación atiende a criterios de idoneidad y mérito: cualificaciones, conocimientos especializados y experiencia práctica «debidamente acreditada» en gobierno digital e inteligencia artificial (art. 7.6).

02Conocimientos: qué es obligatorio y qué depende de la entidad

El artículo 9.2 distingue entre los conocimientos que todo OIA debe tener y los que la entidad puede exigir «conforme a sus necesidades, criticidad y madurez digital». Usa los filtros para verlos por grupo.

ObligatorioSector y misión de la entidadObjetivos estratégicos, misión, procesos principales y normas internas que regulan su gestión (art. 9.2.a).
ObligatorioLey N.º 31814 y su ReglamentoLey que promueve el uso de la IA y su Reglamento, aprobado por D.S. N.º 115-2025-PCM (art. 9.2.b.1.i).
ObligatorioLey de Gobierno DigitalDecreto Legislativo N.º 1412 y su Reglamento (art. 9.2.b.1.ii).
ObligatorioMarco de Confianza DigitalDecreto de Urgencia N.º 007-2020 y su Reglamento (art. 9.2.b.1.iii).
ObligatorioProtección de datos personalesLey N.º 29733 y su Reglamento, aprobado por D.S. N.º 016-2024-JUS (art. 9.2.b.1.iv).
ObligatorioEstrategias nacionalesENIA 2026-2030 (R.M. N.º 152-2026-PCM) y Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (R.M. N.º 049-2026-PCM), más otra regulación de la SGTD (art. 9.2.b.1.v a vii).
ObligatorioNTP-ISO/IEC 42001Norma técnica peruana vigente sobre sistemas de gestión de inteligencia artificial (art. 9.2.c).
Según necesidadGestiónPlaneamiento estratégico, gestión de proyectos y gestión por procesos (art. 9.2.b.2.i a iii).
Según necesidadMarcos internacionales de éticaPrincipios y recomendaciones de la OCDE sobre IA y Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA (art. 9.2.b.2.iv y v).
Según necesidadRiesgo, seguridad y continuidadNTP-ISO 31000, NTP-ISO/IEC 27001 y 27005, NTP-ISO 22301 o equivalentes (art. 9.2.c.1.i a iii).
Según necesidadGobierno y riesgo de la IAISO/IEC 23894, 38507 y 42005; NIST AI RMF y NIST AI 600-1; IEEE 3119 sobre compras de IA (art. 9.2.c.1.iv a vi).
Según necesidadÉtica y evaluación de impactoMetodologías de auditoría algorítmica y evaluación de impacto; supervisión de agentes de IA y modelos fundacionales (art. 9.2.c.2).
Activos críticosEntidades que operan activos críticos nacionalesISA/IEC 62443, NIST CSF y Privacy Framework, NIST SP 800-82 y OWASP Top 10 para aplicaciones con modelos de lenguaje (art. 9.2.c.3).
Texto de la norma

Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 9.2.d

La acreditación de los conocimientos previstos en el presente numeral se realiza mediante declaración jurada, sin perjuicio de la fiscalización posterior correspondiente.

Análisis propio · SIZIGIA

Que basten una declaración jurada no significa que no haya que probar nada. La fiscalización posterior puede pedir evidencia, y el artículo 7.6 exige experiencia «debidamente acreditada». Conviene que el expediente de designación incluya constancias de cursos, certificados o trabajos que respalden cada conocimiento declarado.

03Idoneidad moral y ética: los impedimentos

La Oficina de Recursos Humanos (ORH), o la que haga sus veces, verifica que la persona no esté incursa en ninguno de estos impedimentos (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 9.3):

LiteralImpedimento
a)Sentencia condenatoria firme por delito doloso.
b)Sanción administrativa o inhabilitación vigente para el ejercicio de la función pública, derivada de un procedimiento disciplinario o sancionador.
c)Sentencia condenatoria firme por delitos informáticos.
d)Sanción por faltas administrativas o éticas vinculadas al tratamiento indebido de información, a la vulneración de la protección de datos personales, a la transparencia, a la confidencialidad o a la integridad, en la función pública o en el ejercicio profesional.
Precisión

El literal d) es más amplio que los demás: alcanza sanciones en el ejercicio profesional, no solo en la función pública, y no exige que estén vigentes. Una sanción de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) por un tratamiento indebido en el que la persona fue responsable podría encajar aquí.

04Formación académica y especialización

Formación mínima

Grado académico de bachiller otorgado por una universidad reconocida y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 9.4.a).

Maestría: deseable, no obligatoria

Es deseable una maestría concluida en transformación digital, gobierno digital, tecnologías de la información, innovación tecnológica, ciencia de datos, inteligencia artificial, ingeniería de sistemas o informática. También se valoran las maestrías en gestión pública, administración, administración de negocios, regulación de servicios públicos o gestión estratégica, siempre que su plan de estudios comprenda gobierno digital, IA o servicios digitales (art. 9.4.a).

Especialización en inteligencia artificial

RequisitoQué dice el art. 9.4.b
TipoDiplomatura, programa de especialización o cursos sobre fundamentos y aplicaciones de la IA, su gobernanza y gestión, o la formulación y evaluación de proyectos con IA, u otras materias afines.
DuraciónMínimo 40 horas académicas acumuladas.
Quién lo dictaUniversidad, instituto tecnológico, colegio profesional, Escuela Nacional de Administración Pública, organismo internacional, centro o instituto de investigación, o una empresa ampliamente reconocida en la industria tecnológica.
ExoneraciónNo necesita acreditar la especialización quien tenga estudios de maestría concluidos en las materias del literal a).
CondicionesLas de la diplomatura o el programa se sujetan a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Análisis propio · SIZIGIA

Las horas son acumuladas: dos cursos de 20 horas académicas suman las 40, siempre que ambos traten las materias indicadas y los dicte uno de los proveedores admitidos. Sobre la exoneración, el literal b) remite a «las materias señaladas en el literal a)»; la lectura más segura es aplicarla a las maestrías de la primera lista, y a las de gestión pública o administración solo si su plan de estudios incluye gobierno digital o IA.

05Experiencia profesional

TipoMínimoEn qué (art. 9.5)
General4 añosEn el sector público o privado.
Específica3 añosPlanificación, gestión, desarrollo, implementación, supervisión o mejora de proyectos, sistemas o servicios vinculados con tecnologías de la información, gestión de datos, seguridad digital, inteligencia artificial, regulación digital, analítica de datos, gobierno digital, innovación digital, transformación digital u otras materias afines.
Precisión

La experiencia específica incluye la regulación digital. Un abogado que ha trabajado tres años en protección de datos, gobierno digital o regulación de tecnologías puede acreditarla, aunque no sea ingeniero.

06El perfil mínimo de las municipalidades tipo B, D, E, F y G

Los gobiernos locales tipo B, D, E, F y G, según la clasificación del Ministerio de Economía y Finanzas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, designan a su OIA con un perfil mínimo propio (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 14.1).

ComponentePerfil general (art. 9)Perfil municipal mínimo (art. 14.1)
FormaciónBachiller registrado en SUNEDUTítulo técnico de un instituto o escuela de educación superior en computación e informática, administración de sistemas, tecnologías de la información, seguridad de la información, redes o afines
Especialización40 horas académicas en IA (exonerable con maestría)40 horas acumuladas en IA o en la NTP-ISO/IEC 42001
Experiencia4 años general y 3 específica1 año en proyectos de software, soporte informático, áreas de TI o afines

Si por razones sustentadas de presupuesto o de personal no hay quien cumpla ese perfil, la municipalidad puede designar al responsable de un órgano de línea o de la alta dirección que acredite conocimientos mínimos y no incurra en conflicto de intereses (art. 14.2).

07Herramienta: verifica el perfil de un candidato

¿Tu candidato cumple el perfil de OIA?

Marca lo que la persona puede acreditar. Nada se envía: el cálculo ocurre en tu navegador.

  • Formación
  • Experiencia
  • Conocimientos
  • Idoneidad

08Desde cuándo se exige el perfil

Texto de la norma

Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD, Primera Disposición Complementaria Final

El cumplimiento del perfil del OIA establecido en el artículo 9 de la Directiva es exigible a partir de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública.

La Resolución entró en vigencia el 22/10/2026, así que el perfil es exigible desde el 22/10/2027. La responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa, no en el OIA.

SituaciónReglaFecha clave
OIA designado antes del 22/10/2026 que cumple el perfilContinúa sin nuevo acto resolutivo (art. 20.a).—
OIA designado antes del 22/10/2026 que no cumple íntegramente el perfilDebe fortalecer sus capacidades en un plazo excepcional, improrrogable y único de 12 meses; la entidad facilita la capacitación, por ejemplo en la Plataforma Nacional de Talento Digital (art. 20.b y c).22/10/2027
Vencido ese plazo sin acreditar el perfilLa máxima autoridad designa a otra persona que cumpla íntegramente los requisitos (art. 20.d).30 días hábiles después
OIA designado desde el 22/10/2026No tiene el plazo excepcional de adecuación (art. 20.d), pero el perfil solo es exigible desde el 22/10/2027.22/10/2027
Nadie en la entidad cumple el perfilEncargatura temporal a un perfil cercano y sin conflicto de intereses (art. 13).Máximo 120 días calendario

Certificación de competencias

La SGTD coordinará con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) estándares de competencia para el OIA, el oficial de gobierno de datos y el oficial de seguridad y confianza digital, y con SERVIR promoverá la certificación como forma de simplificar la verificación curricular (Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD, arts. 4.1 y 4.3). Esa certificación no es un requisito previo: no suspende ni condiciona la designación (art. 4.2).

09Caso resuelto

Caso

HechosDos candidatos para una universidad pública. Una universidad pública debe designar su OIA. Candidata A: ingeniera de sistemas con bachiller registrado en SUNEDU, 6 años de experiencia, 4 de ellos en el área de TI; tiene un diplomado en IA de 32 horas académicas. Candidato B: abogado con 8 años de experiencia, 3 de ellos asesorando en protección de datos y gobierno digital; tiene una maestría concluida en gestión pública cuyo plan de estudios incluye un curso de gobierno digital.

  1. ¿Cumple la candidata A?
  2. ¿Cumple el candidato B?
  3. ¿Puede la universidad designar ahora a la candidata A?
Ver la solución

1. Cumple la formación y la experiencia, pero no la especialización: le faltan 8 horas académicas para las 40 que exige el art. 9.4.b. Como las horas son acumuladas, un curso adicional de un proveedor admitido resuelve el faltante.

2. Tiene la experiencia general (8 años) y la específica (3 años en regulación digital y gobierno digital, art. 9.5.b). Su maestría en gestión pública «se valora» porque su plan de estudios incluye gobierno digital (art. 9.4.a); si eso basta para exonerarlo de la especialización es discutible, así que lo prudente es que acredite además las 40 horas. Debe declarar los conocimientos del art. 9.2, incluida la NTP-ISO/IEC 42001.

3. Sí. La universidad debe designar hasta el 22/04/2027, y el perfil es exigible desde el 22/10/2027. Puede designarla y dejar en el expediente el compromiso de completar las 8 horas antes de esa fecha.

10Preguntas frecuentes

Preguntas tal como suelen hacerse. La primera oración de cada respuesta da el dato; después, la base legal y el matiz.

¿Qué requisitos debe cumplir el oficial de inteligencia artificial?

Bachiller registrado en SUNEDU, una especialización en IA de 40 horas académicas (salvo maestría concluida en las materias indicadas), 4 años de experiencia general y 3 de experiencia específica, conocimientos del sector, de la regulación de IA y de la NTP-ISO/IEC 42001, y no tener los impedimentos del art. 9.3 (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, arts. 9.2 a 9.5).

¿El oficial de inteligencia artificial tiene que ser ingeniero?

No. La Directiva exige un grado de bachiller sin limitar la carrera (art. 9.4.a). La experiencia específica puede venir de la regulación digital, el gobierno digital o la gestión de datos, además de la tecnología (art. 9.5.b).

¿Desde cuándo es obligatorio cumplir el perfil del OIA?

Desde el 22/10/2027, doce meses después de la entrada en vigencia de la Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD (Primera Disposición Complementaria Final). La responsabilidad es de la máxima autoridad administrativa.

¿Cuántas horas debe tener el curso de especialización en inteligencia artificial?

Al menos 40 horas académicas acumuladas, dictadas por una universidad, instituto tecnológico, colegio profesional, ENAP, organismo internacional, centro de investigación o empresa reconocida de la industria tecnológica (art. 9.4.b). En las municipalidades tipo B, D, E, F y G, el curso puede ser sobre IA o sobre la NTP-ISO/IEC 42001 (art. 14.1.b).

¿Cómo se acreditan los conocimientos del OIA?

Con declaración jurada, sin perjuicio de la fiscalización posterior (art. 9.2.d). La formación, la especialización y la experiencia sí deben acreditarse documentalmente, y la ORH verifica los impedimentos (art. 9.3).

11Autoevaluación

Cuatro preguntas para comprobar lo aprendido. Cada respuesta muestra su base legal.

Respondidas 0 de 4.

12Fuentes

  1. Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, «Directiva que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial». Lima, 19/10/2026. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21/10/2026: busquedas.elperuano.pe. Texto de la Directiva (versión 1.0.0, 22 páginas) en las normas legales de la PCM: gob.pe/institucion/pcm/normas-legales.
  2. Ley N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM (citados por la Directiva, art. 2).
  3. Resolución Ministerial N.º 152-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA), y Resolución Ministerial N.º 049-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030 (citadas por la Directiva, art. 2).
  4. SIZIGIA Academy, El oficial de datos personales, Parte 1 y Parte 2, para la figura con la que el OIA debe coordinar.

Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Texto de la Directiva verificado al 25 de octubre de 2026.

SIZIGIA Consultores · Servicios y contacto

¿Necesita aplicar esto en su entidad u organización?

Esta pieza explica la norma. Nosotros le ayudamos a cumplirla y a demostrarlo: en el sector público, como apoyo especializado al OIA (Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD, art. 2); en el privado, tomando la Directiva como referencia de buenas prácticas.