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Análisis normativo · Inteligencia artificial · Parte 1

El oficial de inteligencia artificial

Parte 1: qué es, qué entidades deben designarlo y hasta cuándo. La Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, el pliego y la unidad ejecutora, el coordinador de IA y los plazos de 6, 9 y 12 meses.

Por SIZIGIA Consultores Actualizado al 25 de octubre de 2026 Lectura: 12 minutos
Objetivo

Al terminar, podrás determinar si una entidad debe designar un oficial de inteligencia artificial o un coordinador de IA, y hasta qué fecha.

Respuesta breve

El oficial de inteligencia artificial (OIA) es el funcionario, directivo o servidor que, en una entidad pública, articula el gobierno, la gestión y la supervisión del uso de la inteligencia artificial, y que integra el Comité de Gobierno y Transformación Digital con voz y voto (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, arts. 7.1 y 7.2).

Deben designarlo los ministerios y sus entidades adscritas, los organismos constitucionales autónomos, el Poder Judicial, el Congreso, las ETE y empresas de FONAFE, las universidades públicas, las IPRESS públicas de categoría II-2 o superior, los gobiernos regionales y las municipalidades tipo A y C, entre otros (art. 8.1). Los plazos son de 6, 9 o 12 meses contados desde el 22/10/2026, según el nivel de gobierno (art. 11.2). Las empresas privadas no están obligadas, pero pueden usar la Directiva como referencia (art. 3.3).

01Qué es el oficial de inteligencia artificial

El oficial de inteligencia artificial (OIA) es un rol, no necesariamente un puesto. La Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD lo define por su función: articular dentro de la entidad pública el gobierno, la gestión, la supervisión y el cumplimiento de la regulación, las políticas y las estrategias sobre inteligencia artificial generativa, agéntica o predictiva (art. 7.2).

Texto de la norma

Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 7.1

El rol del OIA es ejercido por un funcionario, directivo o servidor de la entidad pública, quien, a partir de su designación, se integra como miembro del CGTD con voz y voto.

Cuatro rasgos definen la figura:

Depende de la máxima autoridad administrativaLe reporta directamente (art. 7.4).
Puede sumarse a otro cargoSe designa en adición a las funciones que la persona ya ejerce o específicamente para el rol; no exige crear una plaza presupuestada (art. 7.4).
Tiene autonomía técnicaNo puede ser removido ni sancionado por el sentido de sus opiniones o alertas sobre usos indebidos o de alto riesgo (art. 7.5).
Se elige por idoneidad y méritoSegún sus cualificaciones, conocimientos y experiencia acreditada en gobierno digital e inteligencia artificial (art. 7.6).

De dónde sale

NivelNormaQué aporta
LeyLey N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del paísDesigna a la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), como autoridad técnico-normativa en inteligencia artificial (art. 4, citado en la Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD).
ReglamentoDecreto Supremo N.º 115-2025-PCMEncarga a los Comités de Gobierno y Transformación Digital (CGTD) liderar y supervisar los proyectos de sistemas basados en IA estratégicos (art. 9.3) y faculta a la SGTD a dictar normas complementarias (Segunda Disposición Complementaria Final).
EstrategiaResolución Ministerial N.º 152-2026-PCM, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA)Ordena a la SGTD aprobar los lineamientos del perfil, las responsabilidades, la designación y la articulación del OIA (Primera Disposición Complementaria Final).
ResoluciónResolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, del 19/10/2026Aprueba la Directiva. Publicada en El Peruano el 21/10/2026; vigente desde el 22/10/2026 (Primera Disposición Complementaria Final).
DirectivaDirectiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, versión 1.0.020 artículos: alcance, perfil, funciones, designación, registro, encargatura, régimen municipal, desempeño, articulación, continuidad y adecuación.
Precisión

El OIA no reemplaza al oficial de datos personales (ODP) ni al oficial de seguridad y confianza digital (OSCD). Coordina con ellos: los incidentes con datos personales en un sistema de IA los comunica al ODP, y los de seguridad digital, al OSCD (arts. 10.2.j y 17). La Parte 3 desarrolla esta articulación.

02A quién se aplica la Directiva

La Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD es obligatoria para dos grupos de entidades (art. 3.1). Cuando la Directiva dice «entidades públicas», se refiere a ambos (art. 3.2).

  1. Entidades de la Administración Pública
    Las del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS, salvo las personas jurídicas del numeral 8 de ese artículo (art. 3.1.a).
  2. Empresas del Estado
    Las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE), las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), incluido el propio fondo (art. 3.1.b).
Texto de la norma

Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 3.3

En el caso de las organizaciones del sector privado, estas pueden tomar como referencia lo establecido en la presente Directiva en cuanto les genere valor.

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Para una empresa privada, la Directiva es un modelo, no una obligación. Es útil como estándar de gobierno de la IA cuando la empresa contrata con el Estado, cuando un cliente público le exige demostrar controles, o cuando quiere ordenar quién responde por sus sistemas con IA. En ese uso conviene tomar la Política de uso, el registro de sistemas, la evaluación de riesgos e impacto y la coordinación con el ODP; el registro en la Plataforma de Cumplimiento Digital solo corresponde a entidades públicas.

03Qué entidades deben designar un OIA

El artículo 8.1 de la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD identifica a las entidades obligadas desde una perspectiva administrativa, es decir, según el tipo de entidad. Lo hace en su Tabla 1:

ÁmbitoEntidades que designan un OIA
NacionalMinisterios y sus entidades adscritas; organismos constitucionales autónomos; Poder Judicial y Congreso de la República; ETE y empresas de FONAFE, incluido el propio fondo; universidades públicas; e IPRESS públicas de categoría II-2 o superior.
RegionalGobiernos regionales, las ETE de gobierno regional y las empresas públicas de los gobiernos regionales.
LocalMunicipalidades tipo A y tipo C (según la clasificación del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF), las ETE de gobierno local y las empresas públicas de los gobiernos locales.

Dos precisiones del propio artículo 8:

  • IPRESS públicas. Solo las de categoría II-2 o superior deben designar un OIA. Las de categorías inferiores quedan exceptuadas de designar un OIA y también un coordinador de IA (art. 8.3).
  • Recursos de la entidad. La exigibilidad considera la capacidad presupuestal, el personal calificado y las capacidades digitales. Si la entidad no puede designar, lo sustenta en un informe técnico firmado por la máxima autoridad administrativa y lo remite a la SGTD, con las acciones y plazos para designar (art. 8.6). La sección 07 lo desarrolla.

04Pliego, unidad ejecutora y coordinador de IA

El artículo 8.2 añade una perspectiva presupuestaria. La regla es simple: el pliego designa al OIA; la unidad ejecutora, según su madurez en datos, designa un coordinador de inteligencia artificial (CIA).

Instancia presupuestalRolCriterio
Pliego presupuestarioDesigna un OIA, que es el referente de todas sus unidades ejecutoras y entidades adscritas (art. 8.2.a).Obligatorio.
Unidad ejecutora (UE)Designa un CIA (art. 8.2.b).Solo si su nivel de madurez en gobierno y gestión de datos es 3 o más.

El coordinador de inteligencia artificial (CIA) es el servidor civil que actúa como punto de contacto en una dependencia o sede desconcentrada: traslada consultas, coordina la implementación de directivas y políticas de IA y vela por la aplicación de la normativa. No sustituye al OIA y actúa siempre bajo su coordinación (art. 4, numeral 3). Su perfil toma como referencia el del OIA (art. 8.5.c).

El nivel de madurez en datos

La madurez se mide con la autoevaluación de la plataforma digital de la SGTD, en seis niveles tomados de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030. El informe final autogenerado se conserva como información documentada (art. 8.4). El Centro Nacional de Datos de la SGTD brinda asistencia técnica para hacerla (art. 8.5.b).

NivelNombreDescripción (Tabla 3 de la Directiva)
0No iniciadoNo hay procesos documentados ni formalizados de gobierno y gestión de datos.
1InicialProcesos con diseño preliminar, herramientas limitadas y controles no estandarizados; la gestión depende de pocos expertos.
2En desarrolloProcesos en desarrollo, herramientas centralizadas y roles definidos; hay conciencia organizacional sobre los datos y su calidad.
3DefinidoProcesos documentados y aprobados; los roles de gobierno de datos son reconocidos institucionalmente.
4LogradoProcesos implementados y gestionados con indicadores; capacidad de predecir resultados de proyectos con datos.
5OptimizadoPrácticas optimizadas, automatizadas y repetibles; alta madurez en gobernanza de datos e integración completa de roles.
  • Niveles 0 a 2. La UE no está obligada a designar un CIA. El despliegue de la IA en ella sigue las directrices, la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA (SBIA) y el Plan de Acción de Inteligencia Artificial (PAIA) de su pliego (art. 8.5.a).
  • Niveles 3 a 5. La UE tiene 120 días calendario, contados desde que recibe el informe final de autoevaluación, para formalizar la designación de su CIA (art. 8.5.c).

05Herramienta: ¿debe designar y hasta cuándo?

Esta herramienta aplica los artículos 3, 8, 11 y 14 de la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD a cada tipo de entidad. No reemplaza la opinión técnica vinculante que la SGTD puede emitir sobre la procedencia, exigibilidad, plazos o alcance de la designación en un caso concreto (art. 6.2).

¿Tu entidad debe designar un OIA y hasta cuándo?

Elige el tipo de entidad. El resultado indica el rol que corresponde, la base legal y la fecha límite según el cómputo explicado en la sección 06.

06Hasta cuándo: los plazos de designación

El artículo 11.2 fija plazos máximos para designar al OIA, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Directiva en El Peruano. La publicación fue el 21/10/2026, así que el cómputo empieza el 22/10/2026.

Entidades (Tabla 4)Plazo máximoVence (cómputo de SIZIGIA)
Ministerios y entidades adscritas; organismos constitucionales autónomos; Poder Judicial; Congreso de la República; ETE; empresas de FONAFE, incluido el propio fondo; universidades públicas6 meses22/04/2027
Gobiernos regionales y las ETE de los gobiernos regionales9 meses22/07/2027
Municipalidades tipo A y tipo C; ETE de los gobiernos locales y empresas públicas de los gobiernos locales12 meses22/10/2027
Análisis propio · SIZIGIA

Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha: si el cómputo empieza el 22/10/2026, el plazo de 6 meses vence el 22/04/2027. Como también es posible una lectura que incluye el día de inicio dentro del plazo (y lo haría vencer el 21/04/2027), recomendamos tener emitida la resolución de designación a más tardar un día antes de cada fecha de la tabla.

Dos fechas más que conviene tener a la vista

  1. 21/10/2026Publicación de la Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD y de la Directiva en El Peruano.
  2. 22/10/2026Entrada en vigencia e inicio del cómputo de los plazos de designación (Primera Disposición Complementaria Final; art. 11.2).
  3. 22/04/2027Nivel nacional: vence el plazo de 6 meses.
  4. 22/07/2027Nivel regional: vence el plazo de 9 meses.
  5. 22/10/2027Nivel local (municipalidades A y C, ETE y empresas locales): vence el plazo de 12 meses. Ese mismo día se vuelve exigible el perfil del artículo 9, «bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa» (Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución), y vence el plazo de adecuación de los OIA designados antes de la Directiva (art. 20.b).

Después de la designación, la entidad tiene 7 días hábiles para comunicarla a la SGTD y registrarla en la Plataforma de Cumplimiento Digital (art. 12.1). La Parte 4 incluye una calculadora de ese plazo.

07Si la entidad no puede designar un OIA

La Directiva prevé tres salidas, cada una con sus propios límites:

SituaciónQué permite la DirectivaLímite
La entidad no tiene recursos para designar un OIASustentarlo en un informe técnico aprobado y firmado por la máxima autoridad administrativa, remitido a la SGTD, con las acciones y plazos para designar (art. 8.6).No exime al CGTD de desplegar la regulación y la política de IA. El informe se conserva como información documentada.
Nadie en la entidad cumple íntegramente el perfilEncargar temporalmente el rol al oficial de gobierno de datos (OGD), a un miembro del CGTD o al responsable de un órgano de línea o de la alta dirección, con conocimientos mínimos y sin conflicto de intereses (art. 13.1).120 días calendario improrrogables; mientras tanto, la Oficina de Recursos Humanos gestiona la designación definitiva (art. 13.2).
Municipalidad tipo B, D, E, F o G sin un profesional con el perfil mínimoDesignar al responsable de un órgano de línea o de la alta dirección, con conocimientos mínimos y sin conflicto de intereses, por razones sustentadas de presupuesto o personal (art. 14.2).El alcalde, como máxima autoridad, no puede asumir el rol cuando implique evaluar decisiones que le toca aprobar (art. 14.3).
Texto de la norma

Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, art. 13.4

En ningún caso la máxima autoridad administrativa de la entidad puede asumir el rol de OIA.

08Puntos que conviene consultar

Al cruzar las Tablas 1, 2 y 4 aparecen supuestos que la Directiva no resuelve de forma expresa. La SGTD resuelve estas consultas con opinión técnica vinculante (art. 6.2), por lo que conviene plantearlas por escrito antes de que venza el plazo.

Punto que la Directiva no resuelve

IPRESS públicas de categoría II-2 o superior. Deben designar un OIA (arts. 8.1 y 8.3), pero la Tabla 4 no les asigna plazo. Además, muchas de ellas son unidades ejecutoras de un pliego, y la regla presupuestaria dice que una UE designa un CIA, no un OIA (art. 8.2.b).

Punto que la Directiva no resuelve

Empresas públicas de los gobiernos regionales. Están en la Tabla 1, pero la fila regional de la Tabla 4 solo menciona a los gobiernos regionales y a sus ETE.

Punto que la Directiva no resuelve

Municipalidades tipo B, D, E, F y G. No están en la Tabla 1 ni en la Tabla 4, pero el artículo 14.1 dice que «designan a su OIA» con un perfil mínimo. La Directiva no les fija plazo.

Punto que la Directiva no resuelve

Entidades adscritas. La Tabla 1 las obliga a designar su propio OIA, y el artículo 8.2.a dice que el OIA del pliego es el referente de las entidades adscritas al pliego. Lo razonable es que la adscrita que es pliego designe el suyo y coordine con el del ministerio.

Análisis propio · SIZIGIA

Designar a tiempo y cumplir el perfil a tiempo no son la misma fecha. Una entidad nacional debe designar hasta el 22/04/2027, pero el perfil del artículo 9 solo es exigible desde el 22/10/2027. Leídas juntas, ambas reglas permiten designar antes a una persona que aún completa su formación, siempre que la cumpla al 22/10/2027. La adecuación del artículo 20 está pensada para los OIA designados antes del 22/10/2026; las designaciones posteriores no tienen ese plazo excepcional (art. 20.d). Si se designa a alguien sin el perfil completo, conviene documentar en el expediente el plan para completarlo.

09Caso resuelto

Caso

HechosUn ministerio con tres unidades ejecutoras y un hospital. Un ministerio es pliego presupuestario. Tiene tres unidades ejecutoras: la UE 001 obtuvo nivel 3 en la autoevaluación de madurez en datos y recibió el informe final el 15/01/2027; la UE 002 obtuvo nivel 1; la UE 003 es un hospital de categoría III-1.

  1. ¿Quién designa al OIA y hasta cuándo?
  2. ¿Qué deben hacer la UE 001 y la UE 002?
  3. ¿Qué ocurre con el hospital?
Ver la solución

1. El ministerio, como pliego, designa un OIA (art. 8.2.a) a más tardar el 22/04/2027 (Tabla 4, plazo de 6 meses desde el 22/10/2026), y lo registra en la Plataforma de Cumplimiento Digital dentro de los 7 días hábiles siguientes (art. 12.1).

2. La UE 001 debe designar un CIA dentro de los 120 días calendario desde el 15/01/2027, es decir, hasta el 15/05/2027 (art. 8.5.c). La UE 002 no está obligada: aplica la Política de uso de SBIA y el PAIA del ministerio (art. 8.5.a).

3. El hospital es una IPRESS de categoría superior a II-2, así que la Tabla 1 y el artículo 8.3 lo obligan a designar un OIA. Como también es una UE, la regla presupuestaria apuntaría a un CIA. Es uno de los puntos de la sección 08: la opción prudente es designar un OIA en el mismo plazo del ministerio y consultar a la SGTD.

10Preguntas frecuentes

Preguntas tal como suelen hacerse. La primera oración de cada respuesta da el dato; después, la base legal y el matiz.

¿Qué es un oficial de inteligencia artificial en el Perú?

Es el funcionario, directivo o servidor que articula el gobierno, la gestión y la supervisión del uso de la IA en una entidad pública e integra el Comité de Gobierno y Transformación Digital con voz y voto (Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, arts. 7.1 y 7.2). Depende de la máxima autoridad administrativa y puede ejercer el rol en adición a su cargo (art. 7.4).

¿Una empresa privada debe designar un oficial de inteligencia artificial?

No. La Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD solo obliga a entidades públicas y empresas del Estado (art. 3.1). Las organizaciones privadas pueden tomarla como referencia «en cuanto les genere valor» (art. 3.3).

¿Hasta cuándo tiene un ministerio para designar a su OIA?

Hasta el 22/04/2027: seis meses contados desde el 22/10/2026, día siguiente a la publicación de la Directiva (art. 11.2, Tabla 4). El mismo plazo rige para entidades adscritas, organismos constitucionales autónomos, Poder Judicial, Congreso, ETE, empresas de FONAFE y universidades públicas. Por prudencia, conviene emitir la resolución un día antes.

¿Una municipalidad debe tener oficial de inteligencia artificial?

Las municipalidades tipo A y tipo C, sí, con plazo hasta el 22/10/2027 (arts. 8.1 y 11.2). Las de tipo B, D, E, F y G designan su OIA con un perfil mínimo especial (art. 14.1), aunque la Directiva no les fija plazo.

¿Qué es el coordinador de inteligencia artificial (CIA)?

Es el servidor civil que actúa como punto de contacto en una dependencia o sede desconcentrada, siempre bajo la coordinación del OIA (art. 4, numeral 3). Lo designa la unidad ejecutora cuyo nivel de madurez en gobierno y gestión de datos es 3 o más, dentro de los 120 días calendario desde que recibe el informe de autoevaluación (art. 8.5.c).

¿Qué pasa si una entidad no puede designar un OIA?

Debe sustentarlo en un informe técnico firmado por la máxima autoridad administrativa y remitirlo a la SGTD, con las acciones y plazos para designar (art. 8.6). Si el problema es que nadie cumple el perfil, puede encargar el rol temporalmente hasta por 120 días calendario improrrogables (art. 13).

11Autoevaluación

Cuatro preguntas para comprobar lo aprendido. Cada respuesta muestra su base legal.

Respondidas 0 de 4.

12Fuentes

  1. Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, «Directiva que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial». Lima, 19/10/2026. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21/10/2026: busquedas.elperuano.pe. Texto de la Directiva (versión 1.0.0, 22 páginas) en las normas legales de la PCM: gob.pe/institucion/pcm/normas-legales.
  2. Ley N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM (citados por la Directiva, art. 2).
  3. Resolución Ministerial N.º 152-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA), y Resolución Ministerial N.º 049-2026-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030 (citadas por la Directiva, art. 2).
  4. SIZIGIA Academy, El oficial de datos personales, Parte 1 y Parte 2, para la figura con la que el OIA debe coordinar.

Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Texto de la Directiva verificado al 25 de octubre de 2026.

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